El art. 4 de la ley 9/89 de 5 de octubre de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón establece el requisito de estar inscrito en el Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos comerciales para poder ejercer la actividad comercial.
La Orden 69/1990 de 8 de mayo crea estos registros y la Orden de 28/09/92 establece el procedimiento de inscripción en los mismos.
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