Todo establecimiento o recinto comercial que conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, sea considerado gran superficie, deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de comercio, la información por éstos requerida para la inscripción o baja del registro, o para hacer constar las modificaciones oportunas.
En el Registro figurará la siguiente información:
- Nombre comercial del establecimiento.
- Tipo de establecimiento.
- Dirección postal.
- Municipio.
- Provincia.
- Superficie de venta.
- Fecha de apertura.
El Registro de establecimientos seguirá un orden de inscripción según la fecha de apertura. Para cada municipio se abrirán tantas secciones del registro como tipos de establecimientos estén presentes en su término (polivalentes, grandes almacenes y almacenes populares, establecimientos especialistas en gran superficie y otros). Cada establecimiento irá precedido de un número de registro formado por tres elementos:
- Tipo de Establecimiento:
P. Polivalente.
A. Gran Almacén.
E. Especialistas en gran superficie.
- Código I.N.E. del municipio.
Número ordinal del establecimiento según fecha de apertura. |