En aplicación del artículo 2.2. d) de la Ley 3/93 de Cámaras, la de Teruel ejerce como órgano asesor de las Administraciones Públicas para el fomento del comercio, la industria y el turismo.
Las características de nuestra provincia en lo que a densidad de población se refiere hacen necesario un trato especial por parte de las administraciones para que las empresas sean capaces de ejercer su actividad con exigencias propias de su entorno.
Con este objetivo se han hecho alegaciones a leyes y proyectos llevados a cabo por administración estatal, autonómica y local, como ordenanzas municipales de venta ambulante, Planes de Equipamiento Comercial, Manipuladores de Alimentos, y un largo etcétera.
Con carácter general, desde el Consejo Superior de Cámaras se estudian y presentan alegaciones a las leyes generales emanadas desde el Estado y del Consejo Aragonés aquellas que provienen del Gobierno autónomo. |