PROCESO ELECTORAL PARA RENOVACION DEL PLENO DE LA CÁMARA
Desarrollo del proceso electoral
I.- Normativa aplicable
II.- Apertura del proceso electoral
III.- Vocales electos del Pleno
IV.- Exposición del Censo Electora
- Consultar Censo
- Reclamaciones al Censo
V.- Orden de Convocatoria de elecciones
VI.- Candidaturas
- Requisitos para la presentación de candidaturas
- Documentación necesaria
VII.- Voto por correo
- Documentación necesaria
- Presentación de solicitudes
VIII.- Proclamación de candidatos electos
I.- Normativa aplicable
- Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (BOE nº 80, de 2 de abril de 2014).
- Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón (BOA nº 68, de 10 de abril de 2015).
- Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. (BOE nº 171, de 18 de julio de 2015).
(De acuerdo con el informe técnico elaborado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, emitido el 5 de enero de 2016, será de aplicación supletoria, hasta la aprobación del reglamento ejecutivo de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, en el caso de existencia de lagunas jurídicas, en los supuestos que la citada ley remite a la normativa reglamentaria su regulación).
- Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (BOE nº 238, de 5 de octubre de 2021).
- Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel.
II.- Apertura del proceso electoral
La Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, publicada en el BOE de 5 de octubre de 2021, declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
El proceso electoral queda abierto el 7 de octubre de 2021 y finalizará el día 15 de noviembre de 2023.
Esta Orden determina el inicio del proceso de renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio españolas, que en el caso de Teruel, supone la conformación del nuevo Pleno establecido en el artículo 11 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de las Cámaras de Comercio de Aragón, que quedará integrado por:
a) 14 Vocales representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara atendiendo a la representatividad establecida en el Reglamento de Régimen Interior.
b) 2 Vocales representantes de empresas y personas de reconocido prestigio designados a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas.
c) 4 Vocales representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en la demarcación.
Expuesto el Censo Electoral, en plazo de diez días después de abierto el proceso, no se han producido reclamaciones.
III.- Vocales electos del Pleno
El artículo 11 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, en su apartado 2, a), determina que el Pleno de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel estará compuesto, entre otros, por 14 Vocales representantes de todas las empresas pertenecientes a su demarcación, atendiendo a la representatividad de los distintos sectores económicos a que pertenezcan, de acuerdo con la clasificación en los grupos y categorías establecidos en el Reglamento de Régimen Interior.
Así, el artículo 13 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, aprobado por Orden de 29 de septiembre de 2016 de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, determina los grupos electorales, actividades que agrupan y los Vocales a elegir en cada uno, de la siguiente forma:
Grupos electorales
-
1. ENERGIA E INDUSTRIA EXTRACTIVA:1 vocal
Del 111 al 255
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2. INDUSTRIA EN GENERAL: 2 vocales
Del 311 al 399 y del 431 al 495
-
3. INDUSTRIA AGROALIMENTARIA: 1 vocal
Del 411 al 429
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4. CONSTRUCCION: 2 vocales
Del 501 al 508
-
5. COMERCIO: 3 vocales
Del 611 al 665
-
6. HOSTELERIA Y TURISMO: 2 vocales
Del 671 al 687
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7. TRANSPORTES Y REPARACIONES: 1 vocal
Del 691 al 769
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8. SERVICIOS DIVERSOS Y FINANCIEROS: 2 vocales
Del 811 al 999, excepto 841, 842, 843, 849.1, 849.2
849.7, 942.1, 943, 944 y 945y además de la Sección II:
511, 611, 721, 724, 727, 728, 748, 749,
853, 854, 855, 871, 872, 873, 884 y 885.
IV.- Exposición del Censo Electoral
El Censo Electoral está constituido por la totalidad de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales o de servicios no excluidas de conformidad con el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
El Censo Electoral de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Teruel comprende la totalidad de sus electores estructurados según lo dispuesto en el artículo 13 de su Reglamento de Régimen Interior.
La inscripción en el Censo Electoral de la Cámara es requisito indispensable para poder ejercer el derecho electoral activo y pasivo.
Expuesto el Censo Electoral, en plazo de diez días después de abierto el proceso, no se han producido reclamaciones.
V.- Orden de Convocatoria de elecciones
Orden ICD/553/2022 del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón del 7 de abril , publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 5 de mayo de 2022, que convoca elecciones para renovación de los Plenos de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón
VI.- Candidaturas
Requisitos para la presentación de candidaturas
Para presentar candidaturas se deberán cumplir los siguientes requisitos legales (Artículo 27 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón):
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados, o bien en caso de tener una nacionalidad distinta a las anteriores se podrá tener candidato de acuerdo con el principio de reciprocidad.
b) Formar parte del censo de la Cámara.
c) Ser elector del grupo o categoría correspondiente.
d) Ser mayor de edad si se trata de una persona física.
e) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en los territorios citados en el apartado a). Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en los demás supuestos.
f) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) No estar en situación de inhabilitación por sentencia firme durante el plazo que esta determine.
Documentación necesaria para presentación de candidaturas
1.- Presentación Candidaturas.
1.- Modelo de presentación.
Modelo presentación
2.-Fotocopia del DNI del candidato.
3.- Justificante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la AEAT (se acreditará mediante certificación administrativa vigente) y con la Seguridad Social (se acreditará mediante certificación administrativa expedida dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación).
4.-Poderes: Además, las personas jurídicas, deberán acreditar las candidaturas mediante un poder general de representación o acuerdo expreso del Consejo de administración.
2.- Aval.
Las candidaturas serán avaladas por la firma de, al menos, el 5% de los electores de los grupos. Si el número de electores del grupo fuese superior a doscientos, será suficiente con la firma de diez de ellos para la presentación de la candidatura.
1.- Modelo Aval debidamente cumplimentado.
Modelo de aval
2.- Fotocopia DNI del firmante o firma digital que acredite la personalidad.
3.- Lugar y plazo.
Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la Cámara en Teruel, en calle Amantes, 17, ó en la Delegación de la Cámara para el Bajo Aragón, en la Avda. de Aragón, 85 de Alcañiz.
El plazo será el comprendido entre el 6 de mayo y el 19 de mayo de 2022, ambos inclusive.
VII.- Voto por correo
Documentación necesaria para el voto por correo
PERSONAS FÍSICAS
1.- Modelo de solicitud de voto por correo.
Personas físicas
2.- Fotocopia del DNI del firmante compulsada (por un notario, administración o Cámara).
PERSONAS JURÍDICAS
1.- Modelo de solicitud de voto por correo.
Personas jurídicas
2.- Fotocopia compulsada del DNI del firmante (por un notario, administración o Cámara).
3.- Fotocopia de la documentación que acredite poder suficiente de
representación del firmante.
Presentación de solicitudes de voto por correo
Plazo de presentación: del 6 de mayo al 19 de mayo de 2022.
Se presentará la solicitud en la Secretaría de la Cámara, en la Delegación de la Cámara para el Bajo Aragón ó remitiéndola por correo certificado y urgente.
La Cámara remitirá por correo certificado y urgente la documentación correspondiente, con las instrucciones para el voto por correo, antes de 10 días de la fecha de la elección.
VIII.- Proclamación de candidatos electos
Reunida la Junta Electoral el 26 de mayo de 2022, ha adoptado los siguientes acuerdos:
1).- Declarar válidas las candidaturas presentadas por los Grupos que se expresan a continuación, proclamando candidatos electos, de acuerdo con el artículo 27,3 del Real Decreto 669/2015, a:
Grupo 1: Pretersa Prenavisa Estructuras de Hormigón, S.L.
Grupo 2: Alcomobi, S.L.
Turomás, S.L.U.
Grupo 3: Bodegas Crial Lledó, S.L.
Grupo 4: Esteban Ripoll, S.L.U.
Team RMC Teruel, S.L.U.
Grupo 5: Honze Teruel, S.C.
Sistemas de Impresión y Diseño, S.L.
Sucesores de Florencio Muñoz, S.L.
Grupo 6: Bossan Hispania, S.L.
Campo Aventura Teruel, S.L.
Grupo 7: Transverich, S.A.U.
Grupo 8: Eventos y Turismo, S.L.
Hotel Balneario de Ariño, S.L.
2).- Declarar que no es precisa la celebración de las elecciones previstas en el artículo octavo de la Orden ICD/553/2022, de 7 de abril.
Contacto
Para cualquier cuestión sobre el proceso electoral pueden dirigirse a la Secretaría General de la Cámara en el teléfono 978 618191 y email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.