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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO.

Convocatoria vigente hasta 30/09/2021

ORDEN EPE/730/2021, de 17 de junio, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones reguladas en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden, aquellas personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos , y siempre que el hecho causante se encuentre comprendido en el periodo entre 1/10 /2020 y 30/09/2021:

  • Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
  • Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
  • Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.
  • Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  • Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.

Plazo de presentación de solicitudes.

  • Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la in­corporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
  • Para el incentivo a la consolidación de proyectos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
  • Para la subvención por la contratación del primer trabajador cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca su alta.
  • Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio.

- Para aquellos supuestos dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, que se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

- Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses al que se refiere el párrafo anterior quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día si­guiente a la publicación de ésta en el "Boletín Oficial de Aragón".

- Los supuestos de subvención cuya solicitud requiera la elaboración del “Plan de Empresa” en modelo oficial, habrán de acompañarse de un informe emitido por esta Cámara de Comercio.

BOA COMPLETO