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SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL QUE FOMENTEN LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO E INNOVACIÓN INDUSTRIAL

Convocatoria vigente hasta 28 Mayo 2024

Convoca el Instituto Aragonés de Fomento (IAF): ORDEN EEI/387/2024, de 15 de abril, por la que se convocan las ayudas a proyectos de inversión empresarial que fomenten la investigación y desarrollo e innovación industrial en la provincia de Teruel. FITE 2022. (BOA 29/04/24)

Actuaciones subvencionables.

  1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que contengan actividades de desarrollo experimental o de investigación industrial y sean desarrolladas o implementadas en las instalaciones de la empresa en la provincia de Teruel.
  2. La dimensión de los proyectos se concretará en actuaciones con un importe mínimo de 200.000 euros.
  3. Se podrá establecer una colaboración entre empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.
  4. No se considerarán actuaciones subvencionables las que hubieran comenzado en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta convocatoria.
  5. Las actuaciones subvencionables deberán concluir en todo caso con anterioridad al 15 de octubre de 2024.

El periodo subvencionable para la realización de proyectos se computará desde la fecha de la presentación de la solicitud hasta la finalización del proyecto, respetando la fecha máxima del párrafo anterior.

 

Gastos subvencionables.

  1. El gasto elegible será únicamente el destinado a desarrollo experimental o investigación industrial y, en concreto, los que comprendan los siguientes conceptos:
  2. a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la me­dida en que estén dedicados al proyecto. Con independencia de los costes reales en que la entidad beneficiaria haya incurrido, no se admitirán costes/hora superiores a 70 euros.
  3. b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
  4. c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obte­nidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

 

Cuantía de la ayuda.