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SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES “ PLAN DE MODERNIZACIÓN DE LA MÁQUINA HERRAMIENTA” DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Convocatoria vigente hasta 2 de Noviembre de 2021

 Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas.

Ayudas a fondo perdido (20% para pequeñas empresas/10% medianas empresas)  para empresas industriales (ver información Anexo 1)  que adquieran máquina/s-herramienta/s (Ver información artículo 4) cuyo valor de cada una de la máquina-herramienta sea mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC), este importe puede incluir los gastos de instalación (excluida la obra civil) y puesta en marcha siempre que no se supere el 15 % del presupuesto de adquisición de las máquinas herramienta, que han salido publicadas en el BOE de hoy.

 

Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

 

Esta ayuda es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

BOE 

Resumen Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas

 

 

CAPÍTULO I

 

 

Disposiciones generales

 

 

Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación temporal.

 

  1. 1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, de las subvenciones enrégimen de concurrencia competitiva, paraapoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.
  2. El ámbito geográfico de las inversiones objeto de ayuda será latotalidad del territorio nacional.
  3. Esta orden solo será de aplicación para las ayudas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2021

 

Artículo 2. Beneficiarios.

 

  1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta ordenlas PYMESdefinidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrialsi las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de esta orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados antes de la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la entidad solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la entidad solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.

 

 

  1. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarioentidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

 

Artículo 3. Tipos de inversiones subvencionables.

 

Tendrán el carácter de inversiones subvencionables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

 

  1. a) supongan laampliación de la capacidad productivade un establecimiento existente;
  2. b) supongan ladiversificación de la producciónde un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
  3. c) impliquen uncambio esencial en el proceso general de producciónde un establecimiento existente.

 

Artículo 4. Inversiones elegibles.

 

Se consideran elegibles dentro de marco indicado en el artículo 3 de esta orden, las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.

 

  1. a) Tornos.
  2. b) Fresadoras.
  3. c) Mandrinadoras.
  4. d) Taladros.
  5. e) Roscadoras.
  6. f) Rectificadoras.
  7. g) Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
  8. h) Centros de mecanizado.
  9. i) Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.
  10. j) Brochadoras.
  11. k) Máquinas de electro-erosión.
  12. l) Máquinas de centrar y refrentar.
  13. m) Prensas mecánicas.
  14. n) Prensas hidráulicas/neumáticas.
  15. o) Servoprensas.
  16. p) Punzonadoras.
  17. q) Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
  18. r) Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
  19. s) Talladoras/Máquinas de roscado.
  20. t) Equilibradoras.
  21. u) Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
  22. v) Paneladoras para el trabajo de la chapa.
  23. x) Sierras.
  24. y) Biseladoras.
  25. z) Mortajadoras.
  26. aa) Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
  27. ab) Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
  28. ac) Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
  29. ad) Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
  30. ae) Remachadoras.
  31. af) Granalladoras.
  32. ag) Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.

 

 

Artículo 6. Plazo de ejecución de las inversiones.

 

Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión

 

Artículo 7. Efecto incentivador.

 

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda.

Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda, antes del inicio de la adquisición de las máquinas herramienta objeto de dicha solicitud

Se entenderá por inicio de la adquisición de cada una de las máquinas herramienta el primer compromiso en firme para el pedido u otro compromiso que haga la inversión irreversible.

No se considerará inicio de la adquisición la petición de ofertas para las máquinas herramienta.

 

Artículo 8. Presupuesto mínimo.

 

El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, incluyendo los gastos indicados en los apartados 3 y 6 del artículo 5 de esta orden será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).

 

Artículo 5. Conceptos de gasto subvencionable.

 

  1. Serán subvencionables, en los términos que se especifican a continuación, los gastos de adquisición de máquinas herramienta nuevas de las tipologías especificadas en el artículo 4 de esta orden.

 

  1. Para ser subvencionables, como norma general deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos tres ofertas de cada una de las máquinas herramienta para las que se solicita subvención.

Las ofertas presentadas deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

 

  1. a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de máquina herramienta con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables.
  2. b) No vinculación: las ofertas presentadas no podrán corresponder a empresas que estén vinculadas con la entidad solicitante;
  3. c) Identificación del ofertante: en cada oferta presentada deberá identificarse la empresa ofertante (razón social y NIF), así como la persona que presenta la oferta (nombre y cargo en la empresa);
  4. d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. La fecha de emisión no podrá ser anterior al 1 de enero de 2021 y deberán ser válidas en el momento de presentación de la solicitud;

 

En el caso de que la complejidad técnica de la maquina o el carácter de máquina encargada a la medida haga imposible la obtención de tres ofertas, se justificará este hecho.

 

  1. Serán subvencionables los gastos de instalación (excepto obra civil) y puesta en marcha por parte del proveedor de cada una de las máquinas herramienta subvencionables hasta el límite expresado en el punto 6 de este artículo y, siempre que:

 

(a) Dichos gastos formen parte de las ofertas presentadas para la máquina herramienta;

(b) Se imputen como mayor valor del activo en el Libro Mayor de la empresa, lo que se comprobará en la fase de justificación.

 

  1. En ningún caso serán subvencionables gastos asociados a la cimentación de los equipos, obra civil o instalaciones auxiliares (climatización, aislamiento, iluminación, etc.).

 

  1. La elección entre las ofertas presentadas para cada máquina deberá aportarse en la solicitud y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo

justificarse expresamente en la memoria de solicitud la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

  1. Los gastos de instalación (excluida la obra civil) y puesta en marcha no superarán en ningún caso el 15 % del presupuesto de adquisición de las máquinas herramienta.

 

  1. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

  1. Tampoco serán subvencionables los gastos financieros derivados del pago aplazado de las máquinas herramienta.

 

  1. Las maquinas herramienta subvencionadas deberán permanecer en el activo de la entidad, y en funcionamiento durante un periodo de al menos tres años desde la fecha de puesta en operación de los mismos.

 

  1. Las máquinas herramienta objeto de la solicitud deberán ir provistas del correspondiente marcado CE y declaración de conformidad y número de serie.

 

  1. No serán subvencionables las operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

  1. La adquisición de las máquinas herramienta mediante arrendamiento financiero será subvencionable siempre y cuando la empresa justifique la compra efectiva de la(s) máquina(s) correspondiente(s) antes del fin del plazo de ejecución. En ese caso, no serán subvencionables los gastos financieros asociados a la operación de arrendamiento financiero

 

Disposición adicional primera. Convocatoria.

 

  1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden de bases y convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana empresa comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha Base de Datos.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

 

 

  1. Criterios de valoración de las solicitudes.

La evaluación se realizará de acuerdo a los criterios que se especifican a continuación. La puntuación total de la evaluación estará distribuida en el rango entre 0 y 10 puntos. En los criterios en los que se establecen umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales, o en su caso, el criterio excluyente.

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

Serán de aplicación los siguientes criterios:

 

 

  1. Tramitación electrónica. Notificaciones.

La tramitación de la convocatoria y las correspondientes notificaciones serán realizadas conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta orden.

 

ANEXO I

Actividades industriales de las PYMES objeto de esta Orden

 

  1. a) Actividades de producción a escala industrialencuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
  2. b) Actividades de valorización a escala industrialencuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

  1. c) Actividades complementarias a la producción industrial. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial. Se entenderá como tal las siguientes:

– Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;

– Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;

– Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y solo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

  1. d) Actividades de servicios a la industria:

– Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12 Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.

 

ANEXO II

Estructura y contenido de la memoria descriptiva que debe formar parte de la solicitud (según disposición adicional primera de convocatoria)

Parte I: Descripción de la empresa

Parte II: Descripción de la máquina herramienta